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Becas

REGLAMENTO PARA BECAS

Requisitos:

 

REGLAMENTO DE BECAS     

I.                    POLITICA Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

  

 

• Artículo 1- La Fundación de Jóvenes Líderes (FJL) ofrecerá cada año un número de becas a establecerse según las posibilidades de la Fundación.

  

• Artículo 2 - La Fundación tiene como objetivo ampliar las oportunidades de los interesados en el continuo desarrollo de su carrera profesional e intelectual.

  

• Artículo 3 - En todos los casos, las becas serán otorgadas en base al mérito académico y/o  la necesidad económica reconocida del solicitante, siendo todos requisitos indispensables. Para los alumnos que no reúnan los anteriores requisitos, las solicitudes serán evaluadas por la Fundación.

  

• Artículo 4 - Se entenderá por mérito académico cuando todo solicitante al ingreso tenga un mínimo de siete (8) puntos (sistema entre 0 y 10) de promedio en su ciclo de estudios en la enseñanza media, universitaria o su equivalente en otro sistema de calificación.

  

• Artículo 5 - En el caso de aquellos estudiantes Facultativos que soliciten aceptación o renovación de beca, sólo podrá tenerse en cuenta a quienes hayan rendido un mínimo de tres materias en el año anterior, no tengan ningún aplazo durante el mismo lapso, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna, ni hayan perdido la condición de alumnos regulares bajo ninguna circunstancia.

 

 

• Artículo 6 - Será política de la Fundación, el ofrecer becas por estímulo y mérito académico a estudiantes que obtengan los mejores promedios en Facultades,  colegios secundarios o técnicos al igual que aquellos que por su desempeño, sean destacados por su participación y liderazgo en tareas o trabajos de investigación que respondan a áreas como la social, política, científica, o afines.

  

• Artículo 7 - Se dispondrán también de becas por reciprocidad con otras instituciones universitarias del país o del exterior que ofrezcan becas a nuestra disposición.

  

• Artículo 8 – Los plazos de durabilidad de las becas son de decisión exclusiva del consejo directivo de la FJL. Para ello, se tendrá en cuenta el tipo de beca otorgada (postgrado, investigación, estudios universitarios, etc.), y las necesidades que se fijen como propias para alcanzar los objetivos deseados.

 

 

• Artículo 9 - Se deja establecido que el monto de las becas será fijado por la

Fundación, teniendo en cuenta que las mismas serán consideradas como subsidios con el objeto de colaborar con los costos de vivienda, alimentación y traslados.

 

  II. SOBRE CATEGORIAS DE BECAS  

• Artículo 10 - La Fundación podrá otorgar becas de distinto tipo según la determinación de la Comisión directiva en cada caso, de acuerdo a la disponibilidad.

 

 

• Artículo 11 - La Fundación podrá solicitar de todo beneficiario colaboración en tareas específicas destinadas al desarrollo y funcionamiento de la Fundación.

   

 III. PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN YREVOCACIÓN DE BECAS 

  

• Artículo 12 - Con respecto a los plazos de presentación de solicitudes y otorgamiento se establece:

 

 
  1. La recepción de solicitudes de renovación o nuevas becas será hasta el 31 de diciembre de cada año.
  

• Artículo 13 - En todos los casos la Fundación se reserva el derecho de verificar la información suministrada en la solicitud de beca, quedando todo beneficiario obligado a informar cualquier cambio sustancial contenido en dicha solicitud.

 

 

• Artículo 14 - Si el solicitante de beca es menor de 21 años, tal solicitud deberá firmarla conjuntamente con su padre, tutor o encargado.

 

 

• Artículo 15 - Las becas cesan por renuncia del beneficiario o por revocación;  esta última la determinará la Comisión directiva cuando el beneficiario sea sancionado por faltas graves de disciplina o cuando desaparezcan las condiciones que dieron origen a la beca.

   

 IV. INTEGRACION DE LA COMISION DE BECAS  

 

• Artículo 16 - La participación en las tareas de la Comisión serán honorarias, sin que generen derechos a remuneración alguna.

   

  V. PROCEDIMIENTOS DE LA COMISION DE BECAS    

• Artículo 17 - La Comisión directiva se reunirá en el tiempo que ella misma determine. Dejará constancia en actas de sus resoluciones tanto favorables como desfavorables, estableciendo en cada caso el número de solicitud, el nombre del solicitante y los fundamentos de la decisión.

 

 

• Artículo 18 - Las reuniones de la Comisión serán válidas cuando cuenten con la totalidad de los integrantes. Sus resoluciones serán definidas por mayoría simple en votación nominal de la que se dejará constancia.

  

• Artículo 19 - La Comisión ajustará la oferta de becas a la disponibilidad estimada por las autoridades de la Fundación. Se reservará una cantidad limitada de becas para situaciones eventuales y otorgables por la misma, a fin de atender situaciones de fuerza mayor que pudieran presentarse y bajo el único objeto de evitar controversias innecesarias.

 

   VI. SOBRE EL FORMULARIO PARA SOLICITUD DE BECAS O SURENOVACIÓN   

• Artículo 20 - El formulario de solicitud de beca requerirá la documentación suscripta al pié, bajo la forma de una declaración jurada que deberá ser remitida vía e-mail en archivo formato Word, a la dirección: info@joveneslideres.org colocando en el asunto la palabra: BECA.

  

a. Carta de presentación indicando preferencias en la elección de una beca. Ejemplo; Trabajos de investigación en políticas públicas. Master en comunicación social, etc.

 

 

b. Nombre y apellido del solicitante; número y tipo de documento de identidad; domicilio y teléfono.

 

 

c. Carrera que desea cursar, está cursando o de la cuál se ha recibido.

  

d. Razones que lo llevan a la presentación de la solicitud de beca.

  

e. Información laboral previa y actual. Intereses de desarrollo a futuro.

  

f.  Información académica de educación previa; indicación de promedio de notas obtenidas, información sobre sanciones disciplinarias, presentación de notas o boletines que acrediten la información y constancia de ausencia de aplazos durante el último año.

 

 

g. Información sobre la constitución de su núcleo familiar.

 

 

h. Ingresos personales o familiares según sea quien solvente la educación.

 

  

i.                     En el caso de renovación de beca por estudio, la especificación de las materias aprobadas durante el año anterior y su promedio final.

   Buenos Aires, Agosto 2008.   


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